¿Qué dice la ley sobre contratar personal doméstico en Colombia?
Contratar una empleada doméstica en Colombia implica cumplir con un conjunto de obligaciones legales que muchos empleadores desconocen. Desde el tipo de contrato hasta la afiliación al sistema de seguridad social, la ley colombiana protege ampliamente al trabajador del hogar. Conozca sus derechos y los suyos.
El trabajo doméstico en Colombia está regulado por un conjunto de normas que ha evolucionado significativamente en las últimas décadas. Hoy, las trabajadoras del hogar cuentan con protecciones que se equiparan cada vez más a las del trabajador dependiente convencional. Para el empleador, conocer este marco legal no solo es una obligación: es la mejor forma de evitar sanciones y conflictos laborales.
¿Qué es el contrato de trabajo doméstico?
Según el Código Sustantivo del Trabajo (artículos 77 a 79), el contrato de trabajo del servicio doméstico es aquel en virtud del cual una persona natural presta servicios de aseo, cocina, cuidado de niños u otras labores propias del hogar a cambio de una remuneración. Este contrato puede ser verbal o escrito, aunque siempre se recomienda formalizarlo por escrito para evitar malentendidos.
Las modalidades más comunes son:
- Empleada de planta o interna: reside en el hogar del empleador y trabaja de lunes a sábado, con un salario mínimo mensual más alimentación y alojamiento.
- Empleada externa o por días: presta servicios por horas o días específicos y regresa a su propia residencia. Su remuneración se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado.
La Ley 1595 de 2012 y el Convenio 189 de la OIT
Colombia ratificó en 2012 el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece trabajo decente para los trabajadores domésticos. La Ley 1595 de 2012 incorporó este convenio al ordenamiento nacional y marcó un hito en la protección del sector.
Entre los principios que consagra esta norma se destacan:
- Igualdad de trato respecto a los demás trabajadores en materia de horas de trabajo, remuneración y descanso.
- Derecho a la información sobre las condiciones del empleo.
- Protección contra el abuso, el acoso y la violencia.
- Acceso efectivo a la justicia laboral.
Obligaciones del empleador antes de iniciar el contrato
Verificación de identidad y antecedentes
Aunque la ley colombiana no impone explícitamente al empleador doméstico la obligación de realizar una verificación personal doméstico, la diligencia debida es un principio general del derecho que aplica. Verificar los antecedentes penales Colombia de un candidato antes de darle acceso al hogar es una práctica de cuidado que puede tener implicaciones legales si se omite y ocurre un daño previsible.
Adicionalmente, el proceso de verificación debe respetar la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos: es obligatorio contar con el consentimiento expreso del candidato antes de consultar cualquier base de datos.
Formalización del contrato
Si bien el contrato verbal es válido, se recomienda firmarlo por escrito especificando: cargo, salario, horario, lugar de trabajo, duración (si es a término fijo) y demás condiciones. Un contrato claro previene el 80 % de los conflictos laborales.
Obligaciones del empleador durante la relación laboral
Salario mínimo
Desde 2013, a raíz de una sentencia de la Corte Constitucional, las trabajadoras domésticas tienen derecho al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), sin importar la modalidad de contratación. Para trabajadoras por días, el salario se calcula proporcionalmente: divida el SMLMV entre 30 y multiplíquelo por los días trabajados.
Seguridad social
El empleador está obligado a afiliar a la trabajadora a:
- Salud (EPS): el empleador aporta el 8,5 % y la trabajadora el 4 %.
- Pensión (AFP): el empleador aporta el 12 % y la trabajadora el 4 %.
- Riesgos laborales (ARL): el empleador asume el costo completo, que varía según la actividad.
Para trabajadoras por días que prestan servicios a varios hogares, cada empleador debe cotizar proporcionalmente según los días trabajados.
Prestaciones sociales
La trabajadora doméstica tiene derecho a todas las prestaciones sociales contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo:
- Prima de servicios: equivalente a 15 días de salario por semestre.
- Cesantías: un mes de salario por año trabajado.
- Intereses sobre cesantías: 12 % anual sobre el saldo de cesantías.
- Vacaciones: 15 días hábiles por año de servicio.
- Dotación: tres veces al año (enero, abril y agosto) cuando la trabajadora devenga hasta dos SMLMV.
Jornada laboral y descansos
La jornada máxima es de 10 horas diarias para las trabajadoras internas y de 8 horas para las externas. Las horas extras se remuneran con el recargo legal correspondiente. La trabajadora tiene derecho a un día de descanso remunerado a la semana (generalmente el domingo) y a los festivos nacionales.
¿Qué pasa si no cumplo con estas obligaciones?
El incumplimiento de las obligaciones laborales puede derivar en:
- Demandas ante el juez laboral con condena al pago de salarios adeudados, prestaciones y sanciones moratorias.
- Multas del Ministerio de Trabajo por infracción a las normas laborales.
- Investigaciones de la UGPP por evasión de aportes a seguridad social.
Terminación del contrato
El empleador puede terminar el contrato con o sin justa causa. Si hay justa causa (hurto, abandono del trabajo, etc.), no hay lugar a indemnización. Si no hay justa causa, debe pagarse la indemnización establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, calculada según la antigüedad de la trabajadora.
Antes de dar por terminado un contrato por comportamientos contrarios a la confianza, contar con un informe de antecedentes policiales Colombia actualizado puede ser un elemento relevante para sustentar la decisión ante una eventual reclamación judicial.
Resumen: contrate bien desde el principio
La formalidad no es enemiga de la confianza. Un contrato claro, unas cotizaciones al día y un proceso de selección rigioso —que incluya la verificación de antecedentes penales Colombia— son los pilares de una relación laboral doméstica exitosa. Verifique los antecedentes de su candidato en Vigilantia antes de firmar el contrato.
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